Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 23 abr 2019
1. Se considerarán infracciones muy graves: a) La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres protegidos por una denominación geográfica u otro régimen o figura de calidad diferenciada o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o los signos o emblemas característicos, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos «tipo», «estilo», «género», «imitación», «sucedáneo» u otros análogos. b) La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal. c) La modificación de la identidad de los productos agroalimentarios o elementos para uso alimentario mediante la falsificación de los datos o documentos que sirvieran para identificarlos. d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control oficial. e) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a los empleados públicos y autoridades encargados de las funciones de inspección o vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivos de infracción penal. f) La puesta en circulación de mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la presunta infracción que hubieran sido inmovilizados. 2. Además, para los operadores voluntariamente acogidos a un régimen de calidad diferenciada se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) El uso de los términos o nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya negado. b) La producción, transformación o elaboración de los productos amparados por una mención geográfica con materias primas no permitidas en el correspondiente pliego de condiciones. 3. En lo respecta a las entidades de control y certificación se considerará infracción muy grave la aportación a los órganos administrativos competentes de datos falsos o no suministrar en el plazo otorgado, cuando hubiere sido requerido para ello, las declaraciones, información o documentación a la que estuvieran obligados.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-52

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