Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 23 abr 2019
1. En el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, en el que se adopte o confirme la inmovilización cautelar, se comunicará a la persona responsable, que dispone de un plazo de quince días para optar por alguna de las siguientes operaciones: a) Corregir la no conformidad de los productos. b) Destinar el producto a sectores distintos del alimentario. c) Reexpedir el producto a su lugar de origen. d) Destruir el objeto o producto inmovilizado o mantenerlos en depósito, en tanto no se resuelva el procedimiento administrativo. 2. Si, transcurrido el plazo indicado, el operador no opta por ninguno de los destinos indicados, el órgano competente decidirá el destino de los objetos o productos inmovilizados. La ejecución material del destino determinado corresponde al operador, que deberá aportar información exacta y periódica de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la orden de destino cuando ello fuera solicitado por el personal inspector o por el órgano competente. En todo caso, la ejecución material del destino determinado habrá de ser verificada por el personal inspector, levantando acta al efecto, o bien quedar acreditada documentalmente. 3. No obstante, en el caso de que fueran inmovilizados productos que sean aptos para el consumo, el órgano competente, a solicitud de la persona interesada, podrá autorizar la distribución de la mercancía entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, procediéndose, en caso contrario, a su destrucción. 4. Los gastos generados por estas operaciones correrán a cargo de la persona responsable de la infracción.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-47

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