Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

En vigor desde 23 abr 2019
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, en la normativa estatal o comunitaria, o en las disposiciones de desarrollo, serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con la tipificación de infracciones realizada en este título.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-49

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