Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 23 abr 2019
1. Cuando el infractor no cumpla una obligación impuesta como sanción accesoria, o lo haga de forma incompleta, podrán imponerse multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la sanción establecida. 2. Las multas coercitivas se impondrán con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de la sanción a que se refieran y su importe no podrá ser superior a 100 euros al día. 3. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-57

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