Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 23 abr 2019
1. Para la determinación concreta de la sanción que se imponga, entre las asignadas a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o de simple negligencia.
b) La concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia por la comisión en el plazo señalado en la legislación aplicable de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) El volumen de ventas o producción y la posición de la empresa infractora en el sector.
f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.
g) El volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción.
h) La existencia de una advertencia previa por irregularidad de la misma o análoga naturaleza.
2. La cuantía de la sanción podrá minorarse motivadamente cuando los hechos constitutivos de la infracción sancionada ocasionen, al mismo tiempo, la pérdida o retirada de ayudas oficiales tales como créditos, subvenciones, y otros que hubiere solicitado el operador sancionado, en proporción a la efectiva pérdida o retirada. Asimismo, podrá minorarse motivadamente la sanción, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.
3. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones sancionadas, la sanción impuesta en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-56