Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 23 abr 2019
1. En el supuesto de que la persona inspeccionada no cumpla con las obligaciones derivadas de las medidas cautelares acordadas, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas a fin de que se cumpla con las obligaciones impuestas. 2. Las multas se impondrán con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas y su importe no podrá ser superior a 100 euros al día. Si transcurrido el plazo concedido para la realización de las actividades ordenadas o la aplicación de medidas cautelares el operador no las hubiere realizado, se le podrán imponer nuevas multas coercitivas hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas. 3. Estas multas serán independientes y compatibles con las que pudieran corresponder como sanción o como multa coercitiva para el cumplimiento de sanciones accesorias.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-48

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