Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 23 abr 2019
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 4.001 y 150.000 euros, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 150.001 y 3.000.000 de euros. En los casos de incumplimiento de las obligaciones económicas destinadas a la financiación del órgano de gestión, la cuantía económica de las multas establecidas en el inciso anterior del presente párrafo se incrementará hasta alcanzar el valor del 30 por ciento de la cuantía objeto del impago. 2. Las sanciones previstas en esta ley para las infracciones graves y muy graves serán compatibles con la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de toda clase de ayudas oficiales tales como créditos, subvenciones y otros que hubiere solicitado o solicitase en el futuro el operador sancionado en un plazo de cinco años. 3. No tiene carácter de sanción el cierre, cese, clausura, suspensión o interrupción temporal de las actividades empresariales, instalaciones, locales o establecimientos que no dispongan de las autorizaciones administrativas o los registros preceptivos. 4. Tampoco tiene carácter de sanción la denegación de la utilización de un distintivo de calidad ni la suspensión temporal del mismo acordado por la correspondiente autoridad o entidad de entidad de control y certificación.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-54

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