Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 23 abr 2019
Las medidas cautelares podrán consistir, únicamente, en las siguientes actuaciones: a) La inmovilización de las mercancías, productos, envases, etiquetas y demás objetos relacionados con la presunta infracción. b) La retirada del mercado de productos agroalimentarios o elementos para uso alimentario. c) La suspensión del funcionamiento de un área, un elemento o una actividad del establecimiento inspeccionado, así como de la comercialización, compra o adquisición de productos agroalimentarios o elementos para uso alimentario. d) La suspensión de la actividad de certificación de las entidades de control y certificación. e) La suspensión provisional del uso de la denominación de origen o indicación geográfica protegida relacionada con la presunta infracción.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-46

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