Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 23 abr 2019
El sistema de autocontrol de la calidad diferenciada debe garantizar, además del cumplimiento de los requisitos de la calidad estándar, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en las normas específicas del correspondiente régimen o figura de calidad. En particular la inscripción en los registros correspondientes o, en su caso, la comunicación previa de inicio de actividad, así como la realización de los ensayos o análisis que permitan conocer que el producto es conforme con aquellas.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-30

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