Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 23 abr 2019
1. Los operadores acogidos a un régimen de calidad diferenciada que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica podrán hacer uso de las menciones protegidas en el etiquetado y publicidad de los productos amparados. 2. No podrá negarse el uso del nombre de la correspondiente figura de calidad a cualquier operador que cumpla los requisitos establecidos en la normativa específica, salvo que se hubiera dispuesto la pérdida temporal o definitiva del uso o concurra otra causa prevista, expresamente, y con carácter general, en la normativa específica reguladora.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-27

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