Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 23 abr 2019
1. La protección de los nombres o términos protegidos por un régimen de calidad será la correspondiente que otorgue la disposición que lo regula y las disposiciones generales. En particular, los nombres o términos protegidos por estar asociados a un régimen de calidad no podrán utilizarse para la designación de otros productos de la misma o similar naturaleza distintos de los amparados, excepto en aquellos supuestos recogidos en la normativa comunitaria. 2. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad y etiquetado, así como a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, origen, naturaleza o características esenciales de los productos, en el envase o embalaje, la publicidad o los documentos relativos a los mismos. 3. Los nombres protegidos por estar asociados a un régimen de calidad no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de productos de la misma o similar naturaleza que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa específica de la correspondiente mención geográfica, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del producto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil