Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jun 2019
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Organismo Autónomo Consejo de la Juventud del Principado de Asturias queda subrogado en todas las relaciones jurídicas del Consejo de la Juventud que, creado en virtud de la Ley del Principado de Asturias 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud, queda ahora extinguido.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#disposicion-adicional-primera