Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 9 ago 2012
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los expedientes sancionadores serán incoados por el órgano competente que reglamentariamente se establezca. 3. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar de forma motivada las medidas preventivas necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil