Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 9 ago 2012
1. Quedan derogadas cuantas normas legales y reglamentarias preexistentes resultasen contrarias al contenido de la presente ley y, en particular, las siguientes normas:
a) Ley 2/1987, de 23 de marzo, del Consejo de la Juventud de Galicia.
b) Decreto 148/2008, de 26 de junio, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Juventud.
2. En tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo de la presente ley, resultarán de aplicación el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, así como el decreto de su adaptación a la Directiva de servicios, en todo en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#disposicion-derogatoria-unica