Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 9 ago 2012
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participasen o incurriesen en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-70

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