Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 9 ago 2012
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participasen o incurriesen en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-70