Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 ago 2012
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos a que se refieren los títulos III y IV de la presente ley no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/19/6#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil