Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 ago 2012
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos a que se refieren los títulos III y IV de la presente ley no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de juventud.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#disposicion-adicional-segunda