Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 ago 2012
Dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se celebrará la primera sesión del Comité Gallego de Políticas de Juventud. A tal efecto, el órgano directivo competente en materia de juventud realizará todas cuantas gestiones resultasen necesarias para que tanto los organismos públicos con representación en el mismo como el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia procedan a la designación de sus representantes en el citado órgano.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#disposicion-transitoria-segunda

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