Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 9 ago 2012
1. La imposición de infracciones leves compete a la persona que ejerza la jefatura territorial de la consejería competente en materia de juventud de la provincia donde se cometió la infracción. 2. La imposición de sanciones graves y muy graves compete al órgano directivo competente en juventud, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 3. La imposición de sanciones muy graves que conlleve la clausura definitiva de una instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil, así como la inhabilitación definitiva del personal titulado en los ámbitos de los servicios de juventud, compete a la persona titular de la consejería con competencia en materia de juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil