Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 9 ago 2012
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) La negativa u obstáculo que llegase a impedir la labor inspectora.
b) Las previstas como graves cuando se dieran algunos de los siguientes casos:
1.º) Que hubiera existido grave riesgo para la salud o seguridad de las personas.
2.º) Que hubiera existido grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se apreciase negligencia grave o intencionalidad.
3.º) Cuando hubiera afectado a un gran número de personas usuarias de las actividades o servicios.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
d) La puesta en marcha, en el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud en instalaciones juveniles, de actuaciones que promoviesen el racismo, la xenofobia, la homofobia, la discriminación por razón de género, la violencia u otros comportamientos contrarios a valores democráticos.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-67