Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 9 ago 2012
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa pecuniaria. c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil. d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud. e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia. 2. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas bajo los siguientes criterios: a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 100 hasta 1.000 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 3.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses. Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: 1.º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de hasta tres años. 2.º) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud. 3.º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de uno a tres años. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 hasta 6.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta doce meses. Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: 1.º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años. 2.º) Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud. 3.º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de cuatro a diez años. 3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) El número de personas afectadas. b) Los perjuicios ocasionados. c) El beneficio ilícito obtenido. 4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-68

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