Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 9 ago 2012
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-71

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