Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 18 jul 2009
Son infracciones muy graves:
a) El abandono injustificado por la sociedad gestora de la ejecución del proyecto aprobado por el Gobierno de Aragón en los términos del artículo 4 de la presente ley.
b) El incumplimiento, que por las circunstancias concurrentes y sus efectos deba ser calificado de muy grave, de la programación temporal estimativa de las obras de urbanización a realizar y de la instalación y edificación de los diferentes servicios y actividades comprendidos en el Centro de Ocio de Alta Capacidad.
c) La ejecución del proyecto, tanto por la sociedad gestora como por quien se subrogue en sus obligaciones, sin atenerse a las condiciones que garanticen una correcta ejecución del mismo aprobadas por el Gobierno.
d) La formalización de transmisiones de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del Centro de Ocio de Alta Capacidad sin la autorización previa prevista en el artículo 5.3 de la presente ley.
e) Las transmisiones o negocios de gravamen de participaciones de la sociedad gestora, así como la sustitución de sus administradores, sin la autorización previa exigida por el artículo 5.4 de la presente ley.
f) La organización, explotación y práctica de juegos de azar que incumplan las previsiones de los apartados tercero y cuarto del artículo 21 de la presente ley.
g) La asociación con otras personas para la explotación de juegos de azar no autorizados.
h) El empleo de material de juego que tenga la consideración de clandestino por incumplir lo establecido en el apartado primero del artículo 22 de esta ley, o que el número de máquinas, aparatos de juego de azar o apuestas exceda del autorizado.
i) La venta de cupones, billetes, boletos o demás instrumentos de juego por personas distintas a las autorizadas o por precio superior al autorizado.
j) La sustitución o manipulación del material de juego, así como de los juegos o competiciones sobre los que se basen las apuestas, tendente a alterar los resultados y premios en perjuicio de los jugadores o apostantes o, en su caso, de las empresas.
k) La organización, explotación y práctica de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad sin la autorización administrativa prevista en el artículo 26 de esta ley.
l) La transferencia directa o indirecta de las autorizaciones concedidas en materia de juego, salvo con las condiciones o requisitos establecidos por la presente ley y demás normas de desarrollo.
m) La utilización de documentos y datos falsos para obtener los permisos o autorizaciones necesarias, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron dichas autorizaciones.
n) La concesión de préstamos o créditos a los jugadores o apostantes por las empresas que organizan, explotan o practican las actividades de juego de azar o por personas al servicio de las empresas.
ñ) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados, sin perjuicio del posible ejercicio de las acciones de índole civil o penal que pudieran derivarse.
o) Permitir, consentir o tolerar el acceso a locales de juego autorizados a los menores de edad y a aquellos que figuren en el registro de prohibidos, así como el incumplimiento de las obligaciones de control de acceso.
p) Permitir, consentir o tolerar la práctica de juegos de azar a las personas incluidas en el apartado anterior, tanto si dicha participación se efectúa directamente como mediante persona interpuesta.
q) La utilización por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas de sorteos ya existentes de entidades o sociedades que cuenten con autorización estatal o autonómica para crear, gestionar y explotar juegos o apuestas.
r) La resistencia, obstrucción o negativa a la actuación inspectora, de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad y funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
s) La comisión de la tercera falta calificada como grave en el período de dos años cuando las sanciones de las dos primeras fueran firmes en vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-33