Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 18 jul 2009
1. Son infracciones leves las acciones u omisiones que constituyan un incumplimiento de las obligaciones, requisitos y prohibiciones establecidos por la presente ley y no estén calificadas en los artículos 33 y 34 como muy graves o graves cuando no operen como elemento de agravación de las sanciones, así como las constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser calificadas como graves.
2. Se habilita al Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos por la presente ley, para especificar reglamentariamente las conductas constitutivas de infracciones leves al régimen jurídico del juego en los Centros de Ocio de Alta Capacidad.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-35