Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 18 jul 2009
1. La potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y se regirá por lo dispuesto en la legislación general de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las infracciones del régimen de planeamiento territorial, urbanístico, turístico o de cualquier otra materia se sancionarán por las Administraciones competentes con fundamento de su respectiva normativa sectorial.
3. Las infracciones tipificadas en esta ley darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que habrá de resolverse en el plazo máximo de nueve meses.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-31