Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 18 jul 2009
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley serán sancionadas:
a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 600.000 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 60.000 euros.
c) Las infracciones leves, con una multa de hasta 3.000 euros.
2. La cuantía de las sanciones establecidas por la presente ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-38