Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 18 jul 2009
1. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, regulará el régimen de la publicidad de los juegos de azar, así como de los locales, que se practique en los Centros de Ocio de Alta Capacidad. 2. La publicidad de las actividades de juego se realizará en el contexto de una oferta turística global de actividades lúdicas, culturales y de juego, evitando la saturación de mensajes y la incitación a la práctica desordenada de los juegos, y salvaguardando siempre la protección de los menores de edad.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-28

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