Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 18 jul 2009
1. Los jugadores, en los casinos de juego de los Centros de Ocio de Alta Capacidad, tienen los siguientes derechos: a) Derecho al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate. b) Derecho al cobro de los premios que les pudiera corresponder inmediatamente después de la adquisición del derecho a su percepción. c) Derecho a obtener información sobre las reglas de los juegos y las apuestas que se practiquen. d) Derecho a la transparencia en el desarrollo de los juegos y las apuestas. e) Derecho a formular las reclamaciones que estimen oportunas, en los términos que se establezcan reglamentariamente. f) Derecho a que les sea denegada la entrada por estar inscritos en el registro de prohibidos. 2. El ejercicio del derecho de admisión por las empresas titulares de los casinos de juego se desarrollará, en todo caso, con el debido respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas.
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eli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-29

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