Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 18 jul 2009
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas, físicas o jurídicas, que cometan la acción u omisión constitutiva de las mismas.
2. En el supuesto de que el responsable de la infracción sea un empleado, directivo o administrador de una empresa de juego, en el ejercicio de las actividades que desarrolle en el Centro de Ocio de Alta Capacidad, responderán, solidariamente con éstos, los titulares de las respectivas entidades.
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en la presente ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de las conductas calificadas como tales.
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Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-36