Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 18 jul 2009
Son infracciones graves:
a) La inobservancia por la sociedad gestora o por quienes se subroguen en sus derechos y obligaciones de las directrices o instrucciones que pueda impartir el Consorcio, conforme a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la presente ley.
b) Modificar, sin autorización previa del Consorcio, el proyecto de ejecución, de acuerdo con el artículo 6.2 de la presente ley.
c) El incumplimiento, que no deba calificarse de muy grave por no ser superior en un veinte por ciento a lo previsto en el proyecto, de la programación temporal estimativa de las obras de urbanización a realizar y de la instalación y edificación de los diferentes servicios y actividades comprendidos en el Centro de Ocio de Alta Capacidad.
d) El incumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad en los locales de juegos de azar exigidas por la legislación vigente.
e) Consentir la admisión a los locales de juego de un número de jugadores superior al que permita el aforo del local.
f) La transmisión, inutilización o desguace de material de juego, máquinas de juego o aparatos de juego sin la autorización correspondiente.
g) El incumplimiento de las normas técnicas de los juegos de azar establecidas en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
h) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable y registral en materia de juegos de azar establecidas en las normas de desarrollo de la presente ley.
i) El incumplimiento de los demás deberes de información periódica exigidos por la normativa de juegos de azar.
j) La llevanza inexacta o incompleta de los registros de visitantes o controles de entrada previstos reglamentariamente.
k) La promoción de actividades y venta de artículos análogos a los de los juegos de azar incluidos en el Catálogo de juegos de los Centros de Ocio de Alta Capacidad sin la correspondiente autorización.
l) La ausencia del libro o de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para los juegos de azar y la negativa a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como dejar de tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
m) El incumplimiento de las reglas sobre publicidad en el juego.
n) La transmisión de acciones de las sociedades sin la oportuna solicitud de autorización a la Administración, así como la reducción del capital social de las empresas con incumplimiento de los límites establecidos.
ñ) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.
o) La comisión de la tercera falta catalogada como leve en el período de dos años cuando las sanciones de las dos primeras fueran firmes en vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/07/06/6#art-34