Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 5 may 2006
1. Cuando el Defensor del Pueblo Riojano tenga conocimiento de graves y reiterados casos de aplicación deficiente o nula del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en su opinión, hayan de ser corregidos de inmediato, lo comunicará al Presidente del Parlamento. Éste, previa consulta a la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente colegio profesional. 2. El Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a cualquier autoridad, que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de La Rioja y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-32

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