Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 5 may 2006
Cuando el Defensor del Pueblo Riojano considere que cualquier precepto reglamentario emanado del Gobierno de La Rioja vulnera el Estatuto de Autonomía, se dirigirá motivadamente a la Administración Autonómica recomendándole su modificación o derogación. La recomendación se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-36

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