Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 5 may 2006
1. Cuando el Defensor del Pueblo Riojano considere que una Ley o disposición con fuerza de Ley contradice el Estatuto de Autonomía de La Rioja, o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja o la Ley correspondiente, se dirigirá inmediatamente al Gobierno de La Rioja o al Parlamento, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
2. La recomendación del Defensor del Pueblo Riojano, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, o en el del Parlamento, según proceda.
3. El Gobierno o el Parlamento de La Rioja adoptarán la decisión que estimen pertinente, la cual deberá ser también motivada y se publicará en el mismo Boletín que la recomendación.
4. Si el Gobierno o el Parlamento de La Rioja no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado remitiéndole el expediente para su conocimiento.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-29