Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 5 may 2006
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Riojano, serán compensados con cargo a su presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados. En todo caso, se estará al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil