Título TÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 5 may 2006
La actividad del Defensor del Pueblo Riojano no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de La Rioja no esté reunido o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Defensor del Pueblo Riojano se relacionará con el Parlamento a través de la Diputación Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil