Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 5 may 2006
El Defensor del Pueblo Riojano expondrá, con carácter anual y de forma oral, un resumen de su informe en una sesión específica del Pleno del Parlamento de La Rioja. Los Diputados conocerán dicho informe al menos con diez días de antelación. Al final de la sesión, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-33

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