Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 5 may 2006
Si el Defensor del Pueblo Riojano considerase que la violación del Estatuto de Autonomía de La Rioja deriva de un acto del Parlamento de La Rioja, requerirá motivada-mente a éste para que lo subsane y, si no lo hace, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-30

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