Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 21 may 2008
1. El informe deberá hacer constar necesariamente:
a) La situación general de la protección de los derechos y libertades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) El número y clase de las quejas recibidas y de los expedientes iniciados de oficio.
c) Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido.
d) Un Anexo destinado al Parlamento de La Rioja en el que se hará constar la liquidación del Presupuesto en el período que corresponda.
2. En el informe no se reflejarán datos personales que permitan la identificación pública de los interesados o particulares en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
3. Cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen, podrá presentar un informe extraordinario que, en caso de que el Parlamento de La Rioja no esté reunido, podrá dirigir a la Diputación Permanente del mismo.
4. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el "Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja".
Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley 1/2008, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9609 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-34