Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 5 may 2006
En su informe anual al Parlamento de La Rioja, el Defensor del Pueblo Riojano hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja pudiendo incluir recomendaciones que el Parlamento de La Rioja trasladará al organismo o autoridad competente.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-35