Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 15 jun 2006
Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o asediar animales de pelo o pluma de especies cinegéticas, con la finalidad de darles muerte, apropiárselos o facilitar su captura a un tercero. Incluye también el control de especies.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#art-5