Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 jun 2006
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears puede actualizar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones previstas en esta ley, de conformidad con la evolución de los índices de precios al consumo (o, si se diera el caso, de cualquier otro índice que los sustituya).
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-adicional-primera