Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 jul 2013
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el .1 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2013-9128 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-adicional-segunda