Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Naturaleza y composición
Art. 43
En vigor desde 20 dic 2010
Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, que estará constituida por un mínimo de cien y un máximo de ciento veinte Consejeros Generales que representarán a los siguientes grupos:
a) Impositores.
b) Corporaciones Municipales.
c) Personas o entidades fundadoras de la Caja.
d) Empleados de la Caja de Ahorros.
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de una Caja o de reconocido arraigo en el mismo.
Se añade la letra e) por el .12 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-43