Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 12 nov 2004
1. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones, con plena independencia, en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros a la que pertenezcan.
2. Los miembros de los Órganos de gobierno con derecho a voto no podrán estar representados por otros miembros ni por terceras personas, ya sean físicas o jurídicas.
Cada uno de esos miembros tendrá derecho a un solo voto. La persona que presida la sesión, cuando tenga derecho a voto, tendrá voto de calidad.
3. Los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno vincularán a sus miembros, quedando exentos de la responsabilidad que pueda derivarse quienes hubieren votado en contra y los ausentes por causa justificada.
4. Los miembros de los órganos de gobierno deberán guardar secreto de cuanta información reciban en el ejercicio de sus cargos así como de las deliberaciones y acuerdos adoptados en sus reuniones.
A ese deber quedarán sujetas también las demás personas que hubiesen asistido a las sesiones de los órganos de gobierno.
Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán secretas, a menos que el propio Órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión.
5. Los miembros de los órganos de gobierno deben disponer de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, debiendo los Presidentes de los respectivos Órganos velar por el cumplimiento de este derecho.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-41