Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 20 dic 2010
1. El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General tanto la determinación de dicha remuneración como la extensión a algunos o a todos del régimen de incompatibilidades previsto para el presidente en el apartado siguiente, en función de los niveles de responsabilidad y funciones propias o delegadas que asuman individualmente.
Los miembros de órganos de gobierno a los que se refiere el párrafo anterior que no reúnan las condiciones de conocimientos y experiencia exigidos en el artículo 55.4 no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento a las reuniones de los correspondientes órganos y de las comisiones delegadas determinadas o previstas en los Estatutos, y a aquellas reuniones a las que asistan en representación de la institución. No obstante, podrán igualmente percibir dietas por asistencia a otros actos en representación de la Caja de Ahorros, cuando la representación se realice en actos protocolarios, de representación, firma de contratos y convenios y actos similares, según las normas reguladoras que apruebe la Asamblea. Las cuantías máximas de estas dietas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda.
También serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Hacienda las cuantías máximas de dietas y gastos aplicables a los compromisarios en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de los órganos de gobierno que lo sean a su vez de los Órganos de Administración de otras entidades, en representación o por designación de la Caja de Ahorros o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a que se refiere el párrafo primero.
2. El ejercicio del cargo de Presidente podrá ser retribuido en el supuesto previsto en el artículo 58.
En este caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal, y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
La percepción de remuneración no implicará en ningún caso vinculación laboral con la Caja de Ahorros, ni podrá dar derecho a indemnizaciones en caso de cese.
Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-39