Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Naturaleza y composición

Art. 43

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En vigor desde 20 dic 2010
Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, que estará constituida por un mínimo de cien y un máximo de ciento veinte Consejeros Generales que representarán a los siguientes grupos: a) Impositores. b) Corporaciones Municipales. c) Personas o entidades fundadoras de la Caja. d) Empleados de la Caja de Ahorros. e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de una Caja o de reconocido arraigo en el mismo. Se añade la letra e) por el .12 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-43