Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Naturaleza y composición

Art. 45

En vigor desde 12 nov 2004
1. Los Consejeros Generales en representación de los impositores de la Caja de Ahorros serán elegidos por los compromisarios, mediante votación personal y secreta, designando, de entre ellos, a los que cumplan los requisitos previstos en el artículo 31 de esta Ley, de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. 2. Para la designación de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única por cada Comunidad Autónoma en la que la Caja tenga oficinas abiertas. El número de Consejeros Generales a elegir de cada una de estas listas será proporcional a la cifra de depósitos entre Comunidades Autónomas, y en cada lista únicamente podrán votar los impositores que tengan abierta cuenta en la respectiva Comunidad Autónoma. Cada impositor no podrá figurar en la misma lista más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudiera ser titular, y no podrá aparecer en más de una lista, con independencia de que tenga cuentas abiertas en varias Comunidades Autónomas. La normativa interna de cada Caja fijará los criterios por los que decidir en cuál de las listas podrán figurar los impositores que se encuentren en este último supuesto. 3. Se designarán 20 compromisarios por cada Consejero General que corresponda a los impositores. En el supuesto de que existan varias listas de impositores deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de representantes de este grupo. 4. La designación de los compromisarios se efectuará ante Notario mediante sorteo público y aleatorio, debiendo remitir a la Consejería competente en materia de Hacienda una copia del acta notarial con el resultado del mismo y debiendo publicar en el «Boletín Oficial de La Rioja» un anuncio relativo a la exposición de las listas de los compromisarios designados en el domicilio social y en las oficinas de la Caja.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-45

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