Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 12 nov 2004
1. Las vacantes que se produzcan como consecuencia del cese de Consejeros Generales con anterioridad a la finalización del período para el que fueron elegidos, se cubrirán:
a) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los grupos de Corporaciones Municipales y Entidades Fundadoras, mediante nueva designación por dichas entidades, respetando la proporcionalidad originaria.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los grupos de impositores y de empleados, por la persona que, atendiendo al escrutinio del procedimiento de designación, hubiese obtenido mayor número de sufragios sin obtener representación.
2. Las vacantes que se produzcan como consecuencia del cese de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control con anterioridad a la finalización del período de ejercicio del cargo se cubrirán, dentro del mismo grupo afectado, por la persona que, atendiendo a su orden de colocación, corresponda dentro de la lista de suplentes aprobada por la Asamblea General para la candidatura en la que estuviese integrado el titular.
3. La cobertura de vacantes se efectuará en el plazo máximo de dos meses contados desde que se produzca el cese correspondiente, cualquiera que sea la causa, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales.
4. No podrá nombrarse a una misma persona como suplente para distintos Órganos.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-38