Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Naturaleza y composición

Art. 48

En vigor desde 12 nov 2004
1. Los Consejeros Generales representantes del personal serán elegidos del colectivo total de trabajadores, sin que sea aceptable en ningún caso su elección por categorías profesionales. Serán electores todos los empleados de la entidad en la forma que especifiquen los Estatutos de cada Entidad. Serán elegibles los empleados de plantilla en activo con una antigüedad mínima de dos años. 2. Los empleados de las Cajas de Ahorros accederán a la Asamblea General por el grupo de representación del personal, pudiendo hacerlo excepcionalmente por el grupo de representación de Corporaciones Locales, en función de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. 3. Los Consejeros Generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-48

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