Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 oct 2002
El Consejo de Gobierno elaborará el Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales y lo remitirá a la Junta General del Principado para su tramitación como plan de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.
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eli/es-as/l/2002/06/18/6#disposicion-adicional-primera

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