Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 1 oct 2002
1. La iniciación del procedimiento sancionador corresponde a quien ostente la titularidad de la Dirección General competente por razón de la materia, que asimismo designará al instructor y, en su caso, al secretario.
2. El procedimiento sancionador será suspendido cuando se tenga conocimiento de que se sigue una causa penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
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Proeli/es-as/l/2002/06/18/6#art-62